Partido Comunista Internacional Cuerpo unitario e invariante de las Tesis del Partido
Asociación Internacional de los Trabajadores
 
ESTATUTOS PROVISIONALES, 1864
RESOLUCIONES de la Conferencia de Londres, 1871
RESOLUCIONES SOBRE LOS ESTATUTOS, La Haya, 1872

  
 
 

ESTATUTOS PROVISIONALES
Aprobados por unanimidad por el Consejo Central en la reunión del 1 de noviembre de 1864

 
Considerando

que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los propios trabajadores; que la lucha de la clase obrera por la emancipación no debe tender a constituir nuevos privilegios y monopolios de clase, sino a establecer iguales deberes y derechos para todos anulando cualquier predominio de clase;

que la sumisión económica de los trabajadores en sus relaciones con los poseedores de los medios de trabajo, es decir, de las fuentes de vida, es la causa principal de la esclavitud en todas sus formas, de todas las miserias sociales, de todo prejuicio espiritual y de toda dependencia política;

que la emancipación económica de la clase es por consiguiente el principal objetivo al que todo movimiento político está subordinado como medio;

que todos los intentos dirigidos a este fin hasta hoy han fracasado por falta de solidaridad entre las diversas ramas del trabajo de todos los países y por la ausencia de una unión fraterna entre las clases trabajadoras de los distintos países;

que la emancipación de la clase obrera, no siendo ni un problema local ni nacional, sino social, abarca a todos los países en los que existe una moderna sociedad, y para su solución depende del concurso práctico y teórico de los países mas avanzados;

que el movimiento renovador actual de la clase obrera en los países mas industriales de Europa, mientras hace nacer nuevas esperanzas, constituye al mismo tiempo una solemne advertencia contra la recaída en los antiguos errores y el estímulo a unificar de forma inmediata los movimientos todavía aislados;

por estos motivos, los miembros abajo firmantes del Comité elegido el 28 de septiembre de 1864 en asamblea pública en St. Martin’s Hall de Londres, han tomado las medidas necesarias para fundar la Asociación Internacional de Trabajadores.

Declaran

Que esta Asociación internacional y todas las sociedades e individuos que se adhieran reconocerán como regla de su conducta entre ellos y en las relaciones de todos los hombres, sin distinciones de color, de fe o de nacionalidad: verdad, justicia, moralidad.

Consideran

Como un deber para todo individuo reclamar, no únicamente para sí mismo, sino para todos, los derechos del hombre y del ciudadano. Ningún derecho sin deber, ningún deber sin derechos.

Y en este espíritu han elaborado los presentes Estatutos Provisionales de la Asociación Internacional

1. La presente Asociación se ha fundado para constituir un centro de unión y de cooperación entre las sociedades obreras existentes en los distintos países que aspiran al mismo fin, es decir, la ayuda mutua, el progreso y la total emancipación de la clase obrera.

2. El nombre de la sociedad es Asociación Internacional de Trabajadores.

3. En 1865 tendrá lugar en Bélgica un Congreso obrero general. Estará formado por los delegados de todas las sociedad obreras que en ese tiempo se hayan adherido a la Asociación Internacional de Trabajadores. El Congreso proclamará ante Europa las aspiraciones comunes de la clase obrera; establecerá los estatutos definitivos de la Asociación Internacional, examinará los medios necesarios para coronar con éxito su obra y nombrará el Consejo central de la Asociación. El Congreso general deberá reunirse una vez al año.

4. El Consejo central tiene su sede en Londres, y está compuesto de obreros pertenecientes a los diversos países representados en la Asociación internacional. Elegirá entre sus componentes los puestos necesarios para la gestión, como el de presidente, tesorero, secretario general, secretarios correspondientes a los diversos países, etc.

5. En sus reuniones anuales, el Congreso recibirá un informe público del Consejo central. El Consejo central recién nombrado por el Congreso anual tiene el poder de cooptar nuevos miembros. En caso de urgencia, el Consejo central podrá convocar el Congreso antes del plazo anual reglamentario.

6. En Consejo central actúa como agencia internacional entre las diferentes sociedades componentes, de tal modo que los obreros de un país estén continuamente informados de los movimientos de su clase en todos los demás países; que simultáneamente y bajo una dirección común se efectúe una investigación sobre las condiciones sociales en los diferentes países de Europa; que las cuestiones de interés general, propuestos por una sociedad, sean acogidas por todas las demás y que, en caso de necesidad de intervenciones prácticas inmediatas, como por ejemplo en el caso de desacuerdos internacionales, las sociedades puedan actuar simultáneamente y de manera uniforme. En donde sea oportuno el Consejo central tomará la iniciativa de plantear propuestas a las diversas sociedades nacionales o locales.

7. Ya que por una parte el éxito del movimiento en cada país no puede asegurarse mas que mediante la fuerza resultante de las uniones y de las asociaciones, y que por otra parte la eficacia del Consejo central internacional depende especialmente del hecho de que el mismo tiene relaciones con pocos centros nacionales de la sociedad obrera en vez de con un gran número de pequeñas sociedad locales sin conexión, los miembros de la Asociación internacional deberán utilizar todas sus fuerzas para reunir a las sociedades dispersas de sus respectivos países, en grupos nacionales, representados por órganos nacionales. Se comprende por tanto que la aplicación de este artículo dependerá de las particulares leyes de cada país y que, sin tener en cuenta los obstáculos legales, ninguna sociedad local independiente está excluida de la relación directa con el Consejo central londinense.

8. Hasta la reunión del primer congreso actuará el Comité elegido el 28 de septiembre de 1864 como Consejo central provisional, actuará para estrechar lazos entre las sociedades obreras de los diferentes países, reclutará seguidores en el Reino Unido, dará los pasos preparatorios para la convocatoria del congreso y discutirá con las sociedades nacionales y locales las cuestiones fundamentales, que deberán ser sometidas a dicho congreso.

9. En los cambios de alojamiento de uno a otro país, cada miembro de la Asociación internacional recibirá el apoyo fraterno de los obreros asociados.

10. En tanto unidas por un lazo eterno de fraterna cooperación, las sociedades obreras adheridas a la Asociación internacional mantendrán intacta su actual organización.

 

 

 

 


RESOLUCIONES DE LA CONFERENCIA DE DELEGADOS SOBRE LA ACCIÓN POLÍTICA DE LA CLASE OBRERA

Londres, 17-23 septiembre de 1871

Considerando

que al principio de los Estatutos se indica que: «La emancipación económica de la clase obrera es el principal objetivo al cual todo movimiento político está subordinado como medio»;

que en el discurso inaugural de la Asociación Internacional de Trabajadores se afirma: «Los patrones de la tierra y del capital no desean mas que una cosa: emplear sus privilegios políticos para defender y perpetuar sus monopolios económicos. No quieren desde luego favorecer la emancipación del trabajo, sino por el contrario entorpecerla cono todo tipo de obstáculos…La conquista del poder político se ha convertido por tanto en la gran tarea de la clase obrera»;

que el Congreso de Lausana (1867) ha declarado: «La emancipación social de los obreros no puede separarse de su emancipación política»; que la declaración del Consejo general sobre el supuesto complot de los internacionalistas franceses en la víspera del plebiscito (1870) contenía el siguiente párrafo: «Según nuestros Estatutos, todas nuestras secciones en Inglaterra, en el continente y en América tienen sin duda la tarea específica no solamente de constituir puntos centrales para la organización militante de la clase obrera, sino también de apoyar en sus respectivos países todo movimiento político que contribuya a alcanzar nuestra meta final: la emancipación económica de la clase obrera»;

que traducciones erróneas de los Estatutos han dado lugar a falsas interpretaciones, que han dañado el desarrollo y la eficacia de la Asociación Internacional de Trabajadores;

considerando además

que la Internacional se encuentra ante una reacción desenfrenada, que reprime desvergonzadamente cualquier esfuerzo de emancipación de los trabajadores, y persigue eternizar mediante la fuerza bruta las diferencias de clase y el predominio, fundado políticamente sobre éstas, de las clases poseedoras;

que la clase obrera, contra este poder colectivo de las clases poseedoras, puede actuar como clase únicamente en tanto se constituya como partido político particular, opuesto a todas las viejas formaciones partidistas de las clases poseedoras;

que esta constitución de la clase obrera en partido político es indispensable para el triunfo de la revolución y de su último fin: la abolición de las clases;

que la unión de las fuerzas individuales, que hasta un cierto punto la clase obrera ha edificado ya mediante sus luchas económicas, debe servir también como palanca para su batalla contra el poder político de sus explotadores;

por estos motivos, la Conferencia recuerda a todos los miembros de la Internacional que, en la militancia de la clase obrera, su movimiento económico y su acción política están unidos indisolublemente.

 

 

 


RESOLUCIONES SOBRE LOS ESTATUTOS DEL CONGRESO GENERAL

La Haya, 2-7 de septiembre de 1872

El artículo siguiente, que recapitula el contenido de la resolución de la Conferencia de Londres (septiembre de 1871), se insertará en los Estatutos tras el artículo 7:


Art. 7ª. En la lucha contra el poder colectivo de las clases poseedoras, el proletariado no puede actuar como clase sino constituyéndose el mismo en partido político diferenciado, opuesto a todos los viejos partidos formados por las clases poseedoras. Esta constitución del proletariado en partido político es indispensable para asegurar el triunfo de la revolución social y de su supremo fin: la abolición de las clases. La coalición de las fuerzas obreras, ya alcanzada mediante la lucha económica, debe también servir de palanca a esta clase, en la lucha contra el poder político de sus explotadores. Ya que los señores de la tierra y del capital se sirven de sus privilegios para defender y perpetuar su monopolio económico y someter al trabajo, la conquista del poder político se convierte en el gran deber del proletariado.